Deducciones en el Impuesto de Sociedades: guía práctica I+D+i
Deducciones Fiscales

Deducciones en el Impuesto de Sociedades: guía práctica I+D+i

BY TECNOCIM INNOVA   PUBLISHED ON 23 DE MARZO DE 2026

El artículo 35 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS) permite deducir hasta el 59% del gasto en actividades de I+D, convirtiéndolo en uno de los incentivos fiscales más potentes de Europa (AEAT, 2026). Sin embargo, la complejidad del sistema — con diferentes porcentajes según el tipo de actividad, gastos adicionales y límites de aplicación — hace que un porcentaje significativo de empresas innovadoras no aproveche estas deducciones o lo haga de forma parcial.

¿Qué deducciones por I+D+i existen en el Impuesto de Sociedades?

Las deducciones del artículo 35 LIS se aplican sobre la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades, reduciendo directamente el impuesto a pagar. Se dividen en dos categorías:

Investigación y Desarrollo (I+D) — Art. 35.1

ConceptoPorcentaje
Deducción base sobre gastos de I+D25%
Deducción adicional si gasto >media de 2 años anteriores+17% sobre el exceso
Deducción por personal investigador exclusivo+17% adicional
Deducción por inmovilizado exclusivo de I+D8%
Deducción máxima combinadaHasta 59%

Innovación Tecnológica (IT) — Art. 35.2

ConceptoPorcentaje
Deducción sobre gastos de innovación tecnológica12%

Diferencia clave entre I+D e IT: la I+D implica novedad científica o tecnológica objetiva (algo que no existía antes), mientras que la innovación tecnológica implica avance tecnológico para la empresa (aunque ya exista en el mercado). La calificación correcta de las actividades es fundamental porque la diferencia de deducción es muy significativa: del 12% al 59%.

¿Tu empresa puede aplicar deducciones por I+D+i? Solicita un diagnóstico gratuito y evaluamos tu potencial de ahorro fiscal.

¿Qué gastos son deducibles por I+D+i?

Los gastos deducibles deben estar directamente relacionados con las actividades de I+D+i e individualizados por proyecto:

Gastos deducibles por I+D (art. 35.1):

Gastos deducibles por innovación tecnológica (art. 35.2):

Gastos NO deducibles:

¿Cómo aplicar las deducciones con seguridad jurídica?

Aplicar deducciones por I+D+i sin documentación adecuada expone a la empresa a riesgos en una inspección fiscal. Las dos vías para garantizar la seguridad jurídica son:

1. Informe Motivado Vinculante (máxima seguridad)

Documento emitido por el Ministerio de Ciencia o el CDTI que vincula a la Agencia Tributaria. Hacienda no puede cuestionar la calificación del proyecto ni los gastos si cuentan con un IMV válido.

2. Certificación de entidad acreditada por ENAC

Informe técnico que califica las actividades según normas UNE 166001/166002. No es vinculante por sí solo, pero aporta evidencia sólida ante una inspección.

Sin ninguna de las dos: la empresa puede aplicar las deducciones directamente en la declaración del IS, asumiendo el riesgo de que una inspección cuestione la calificación. Este riesgo es real: la AEAT revisa con especial atención las deducciones por I+D+i, y la falta de documentación técnica puede resultar en la pérdida de la deducción más intereses de demora.

Ejemplo práctico de ahorro fiscal:

Una pyme industrial invierte 200.000€ en un proyecto de I+D para desarrollar un nuevo proceso productivo automatizado. Si el gasto supera la media de los dos años anteriores:

Si además la empresa tiene el Sello PYME Innovadora y aplica bonificaciones por personal investigador (40% sobre cuotas SS), el retorno total sobre la inversión en I+D puede superar el 60%.

¿Sabías que el Sello PYME Innovadora permite combinar las deducciones fiscales I+D+i con las bonificaciones por personal investigador sobre el mismo trabajador? Descubre más →

Otras deducciones del Impuesto de Sociedades para empresas

Además de la I+D+i, el Impuesto de Sociedades ofrece otras deducciones relevantes:

DeducciónPorcentajeArtículo LIS
Creación de empleo (discapacidad ≥33%)9.000€/empleadoArt. 38
Creación de empleo (discapacidad ≥65%)12.000€/empleadoArt. 38
Inversiones medioambientalesHasta 8%Art. 36
Producciones cinematográficas30-25%Art. 36.2
Donativos y mecenazgo10-35%Ley 49/2002

¿Qué límites de aplicación tienen las deducciones?

Las deducciones por I+D+i tienen un límite sobre la cuota íntegra:

La monetización es especialmente interesante para startups y empresas en pérdidas que invierten en I+D: aunque no paguen IS, pueden recuperar parte de la deducción en efectivo. Este mecanismo es una de las razones por las que combinar financiación ENISA o CDTI con deducciones fiscales es tan eficaz para startups de base tecnológica.

Requisitos para monetizar:

Estrategia fiscal integral para empresas innovadoras

La deducción por I+D+i es la pieza central, pero la estrategia óptima combina múltiples incentivos:

  1. Deducciones I+D+i (25-59% del gasto) — ahorro en IS con informe motivado
  2. Bonificaciones personal investigador (40-50%) — reducción cuotas SS
  3. Ayudas CDTI — financiación del proyecto + IMV incluido
  4. Sello PYME Innovadora — permite combinar deducciones + bonificaciones sobre el mismo investigador
  5. Creación de empleo — 9.000-12.000€ por trabajador con discapacidad
  6. Inversiones medioambientales — 8% si el proyecto incluye componente ambiental

En Tecnocim Innova, la gestión de deducciones fiscales I+D+i es uno de nuestros servicios principales. Acompañamos a la empresa desde la identificación de actividades cualificables hasta la aplicación en el IS, pasando por la obtención del informe motivado y la coordinación con bonificaciones y subvenciones.

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